Los montos de ambos serán de $8.637,13 y $63.277,21 respectivamente, según las previsiones de la Ley 26.417. También, la Administración decretó el importe de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor en $4.080,51 y $ 6.909,70
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), determinó el haber mínimo garantizado jubilatorio vigente a partir del mes de septiembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, el cual será de $8.637,13, mientras que el máximo tendrá un monto de $ 63.277,21.
De esta manera, según la Resolución 128/2018, publicada a través del Boletín Oficial, ANSES estableció que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de $8.637,13. Además, también determinó que el haber máximo vigente, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será $63.277,21.
Asimismo, las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, quedan establecidas en la suma de $3.004,25 y $97.637,14 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2018. También, la Administración decretó el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2018, en la suma de $4.080,51 y $ 6.909,70 respectivamente.
Además, se dispuso que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 10 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2018.
De esta manera, se facultó a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de ANSES, para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en esta Resolución.